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AP Murcia, Sec. 4.ª, 1028/2021, de 8 de octubre. Recurso 2296/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
SP/SENT/1126821
Gestión Documental
 La nueva normativa persigue la protección de las personas con discapacidad, limitando la tutela a menores de edad no emancipados y conservando la curatela para mayores de edad con una discapacidad
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 Debe revocarse el pronunciamiento de la sentencia de declaración judicial de modificación de la capacidad y pronunciarse sobre medidas de apoyo, escuchando a la persona con discapacidad, pero adoptándolas si es preciso aunque no las desee
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 Aunque el apelante pide nulidad de actuaciones por falta de audiencia de ciertos parientes y no haberse hecho examen judicial de la persona, no procede declararla pues si se hizo en la fase inicial y está de acuerdo en apoyo en temas médicos
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 Se reconoce la correcta actuación de la persona en la administración de sus bienes, por lo que solo requiere apoyos para ámbito médico y farmacológico, que se harán desde Fundación Tutelar, sin poder decidir su internamiento en ninguna institución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de Julio de 2019 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Bárbara, debo declarar y declaro a D. Federico, parcialmente discapaz para regir su persona y bienes, requiriendo de supervisión de su persona para todo lo relativo al tratamiento médico y farmacológico de su enfermedad y, para administrar sus bienes, para lo cual se nombra tutor para la administración y gestión de sus bienes a la FUNDACION MURCIANA PARA LA TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS, a quien se autoriza igualmente para ingresar al demandado en un centro adecuado a su enfermedad, caso de ser necesario.
Todo ello sin hacer una expresa condena en costas.
Firme la presente, cítese a la tutora para que acepte el cargo y désele posesión del mismo.
Firme esta resolución, líbrense los oficios, mandamientos y testimonio pertinentes".
Por auto de 4 de octubre de igual año se procedió a la rectificación del comentado fallo en los siguientes términos: "1º) En el fallo de la sentencia donde dice "Dª. Bárbara", debe decir "Dª. Yolanda" y, donde dice "D. Federico", debe decir "D. Benedicto".
2º) En el fallo de la sentencia donde d