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AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 404/2021, de 15 de noviembre. Recurso 329/2021

Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
SP/SENT/1127169
Gestión Documental
 Diagnosticado el demandado de enfermedad mental, sin que tenga consciencia de ello y dado que presente dificultades para la gestión de su economía, procede acordar la curatela para el control terapéutico y actos patrimoniales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, PRIMERO. - DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCAPACIDAD PARCIAL para regir su persona y bienes de D. Carlos Manuel , con D.N.I. núm. NUM000, quedando relativamente impedido para regir el ámbito patrimonial de su actividad, amén de las gestiones administrativas que procedan. Aun así, se le reconoce la aptitud para: - ejercer el derecho de voto, - mantener correspondencia personal, - disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos, - y, realizar actuaciones similares a las descritas. En relación con el contenido de la curatela lo concerniente al ámbito personal, atañe además la función de control para que tal sujeto deba someterse a las pertinentes revisiones médicas y al tratamiento prescrito para su enfermedad, otorgándose la facultad de gestionar dicha cuestión, y para el caso de incumplir sus indicaciones, solicitando el auxilio necesario de las autoridades, ya para el tratamiento ambulatorio forzoso, ya el internamiento psiquiátrico involuntario, según proceda. Como complemento de lo anterior, la persona incapacitada precisará pues la anuencia de la curadora para todos los actos de contenido patrimonial, y gestiones administrativas, en especial, para actos de disposición sobre bienes inmuebles y para contratar préstamos y créditos. Todo ello con la particularidad de que será la curadora la que gestionará los ingresos de la