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AP Baleares, Sec. 4.ª, 456/2021, de 5 de octubre. Recurso 68/2021

Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SP/SENT/1127484
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 Debe mantenerse sentencia que declara que la persona necesita una curatela representativa y debe ejercerla la Fundación Tutelar nombrada, pues vive en una vivienda tutelada ajena a esa Fundación y hay grandes discrepancias entre los progenitores
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 Se mantiene a la fundación como curadora representativa de la persona con discapacidad que deberá procurar el mantenimiento de la relación con sus progenitores y el resto de familia; haciéndoles partícipes de las decisiones que se adopten
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Segura Seguí actuando en nombre y representación de Don Ernesto, debo declarar y declaro INCAPAZ a Don Gregorio para gobernar su persona y bienes, así como para otorgar testamento.
Asimismo, debo dejar sin efecto la rehabilitación de la patria potestad del incapaz Don Gregorio y en consecuencia, se designa como tutora de Don Gregorio a la FUNDACION TUTELAR CIAN, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiéndosele dar posesión en legal forma del cargo de tutor, para lo que deberá comparecer, en este Juzgado, a tal fin. Del mismo modo, deberá hacer inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde su posesión del cargo, informando anualmente al Juzgado de la situación del incapaz y del rendimiento de cuentas de su administración.
De igual manera, se deja sin efecto el pronunciamiento de la anterior sentencia referido a la obligación de los progenitores de asumir los gastos ordinarios y extraordinarios del incapaz.
Por último, se acuerda la obligación a los familiares del incapaz de que todas las visitas se lleven a cabo en la isla de Mallorca, salvo autorización previa y por es