CARGANDO...

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 416/2021, de 19 de octubre. Recurso 692/2021

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/1128489
Gestión Documental
 De acuerdo con su Disposición Transitoria Sexta, debe adaptarse el proceso relativo a capacidad a lo previsto en la Ley 8/2021
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el caso, no cabe atender a la voluntad del interesado, pues precisamente su enfermedad le impide tener conciencia de ella y genera un grave deterioro para él y su entorno, lo que requiere la adopción de medidas asistenciales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 De acuerdo con el examen practicado y audiencia de su madre, debe aprobarse una curatela asistencial que atienda a su patología crónica e irreversible, para todo lo relacionado con su salud
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Atendiendo a la voluntad de la propia persona interesada, la curatela se ejercerá para cualquier acto de disposición de dinero o administración de bienes o trámites complejos administrativos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque se nombra a una Fundación Tutelar como curadora, podrá la madre seguir ejerciendo la guarda de hecho con apoyo cotidiano a temas de salud, al haber expresado su deseo de seguirlo prestando
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Redondela, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"ESTIMO la demanda promovida por el MINISTERIO FISCAL frente a don Armando.
En consecuencia, declaro la incapacidad absoluta de don Armando para el gobierno de su persona y bienes.
Todas estas funciones, personales y de carácter patrimonial, vendrán encomendadas a la FUNGA como tutora de la persona con capacidad modificada judicialmente.
Requiere el tutor la autorización judicial para efectuar aquéllos actos que prevé el artículo 271 del Código Civil .
La persona que ejerce la tutela debe velar por la tutelada y en particular porque esta reciba un adecuado diagnóstico y tratamiento, en su caso, de su enfermedad mental, rendir cuenta anual de su administración, ( artículo 269 del Código Civil ), administrar su patrimonio con la diligencia de un buen padre de familia o.
Firme que sea la presente resolución, dese posesión del cargo al tutor, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto tomar posesión y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber en tal momento los derechos y obligaciones a ella inherentes y entregándole testimonio de la presente resolució