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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 604/2021, de 14 de octubre. Recurso 533/2021

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/1128751
Gestión Documental
 En el momento de resolver este recurso es de aplicación la Ley 8/2021, así debe revocarse el pronunciamiento de modificación o limitación de la capacidad en aplicación de la nueva normativa
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 Se nombra asistente de la persona con discapacidad a una fundación, pues quien fue designado por en ella en la escritura de autotutela ha realizado actos que la perjudican y no puede afirmarse que tal designación correspondiera a su real voluntad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 14-1-2021 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que Gloria, es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma, en cuanto a su persona, así como para administrar sus bienes, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como de actos y negocios jurídicos relativos la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, quedando privada de la capacidad para realizar cualquier otro acto jurídico de disposición de sus bienes. Se nombra tutor de la demandada a la FUNDACIO que resulte designada por la Direcció General de la Autonomía personal i la Discapacitat, dependiente de la Consellería de Treball i Families, para la protección y guarda de su persona, y para que le represente y administre sus bienes, que no deberá recaer sobre Fundació Via Clara. Se revoca y deja sin efecto: a) escritura de nombramiento de cargo tutelar otorgada por la demandada ante la notario de Barcelona, Francisca Aloy Martorell, nº de protocolo 311, en fecha 13-2-2019, y poder general otorgado por la misma, en fecha 23-1-2019, ante la misma fedataria,nº de protocolo 193, ambos a favor de Bernardo, librándose a tal fin el correspondiente oficio a la fedataria interviniente. Todo ello sin hacer expeso pronunciamiento en cuanto a las costas".
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