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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 335/2021, de 8 de octubre. Recurso 547/2021

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/1128927
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 No se acuerdan medidas de apoyo para la demandada ya que la enfermedad que sufre supone limitaciones físicas, pero por ahora no padece deterioro intelectivo ni cognitivo según los exámenes médicos y la exploración practicada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, se dictó sentencia con fecha 29-01-2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Estimo a demanda promovida polo Ministerio Fiscal e, en consecuencia, acordo:
1º.-A limitación parcial da capacidade de obrar de dona Cecilia, limitada os eidos da súa saúde e da capacidade para a realización de actos patrimoniais de alcance significativo (actuacións que incidan directa ou indirectamente sobre o seu patrimonio por importes superiores os 3.000€;), nos que necesitará supervisión, establecéndose a tal fin un réxime de curatela.
2º.-Nomear curador de dona Cecilia a don Juan María. Non procede especial pronunciamento de condena en custas".
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Previo. Régimen transitorio de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
1. La disposición transitoria sexta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se refiere a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la Ley (que se produjo, según la disposición final tercera, a los tres meses de su publicación en el BOE y, por lo tanto, el 3 de septiembre de 2021). Establece lo siguiente: "Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento".
2. Así pues, señalada la vista del presente recurso de apelación para el 28 de septiembre de 2021, ya en vigor la reforma operada por la citada Ley 8/2021, es obligado resolver conforme a lo en ella dispuesto.
SEGUNDO.- Sobre la demanda del Ministerio Fiscal. Resolución en primera instancia y recurso de apelación.
3. El Ministerio Fiscal promovió ante los Juzgados de Noia un procedimiento de determinación de la incapacidad de doña Cecilia acorde con las patologías que la aquejan y que afectan a su autogobierno, disponiendo el nombramiento de un