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AP Madrid, Sec. 22.ª, 989/2021, de 25 de octubre. Recurso 1808/2019

Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
SP/SENT/1129137
Gestión Documental
 No cabe otorgar más valor al dictamen privado de psicólogo, que excede de sus competencias profesionales haciendo valoraciones jurídicas, que a cuatro informes médicos y psiquiátricos, alguno más reciente, según las reglas de la sana crítica
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 Ante la incomparecencia reiterada de la interesada no pudo practicarse el examen judicial, lo que revela su desconexión con la realidad, así, debe darse valor a la exploración de la instancia cuya valoración coincide con los informes
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 Ante la falta de conciencia de la enfermedad que padece sin seguir el tratamiento pautado, resulta ajustado establecer como medida de apoyo a la interesada la curatela, pero sin facultad de representación
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 No hay ningún impedimento para que el hijo que fue designado tutor sea ahora el curador de su madre. La medida de apoyo se revisará anualmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO. Con fecha 15 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, se dictó Sentencia nº 145/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, DECLARO la modificación de la capacidad de obrar de doña Estela para el gobierno de su persona en el ámbito de la salud y para la disposición y administración de sus bienes, y su sometimiento al régimen de tutela, designando como tutor a su hijo don Benito, sin que proceda efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de veinte días hábiles, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( arts. 458 y ss LEC), previa consignación de un depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER con número de Cuenta 4670-0000-00-0406-18.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consig