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AP Cádiz, Sec. 5.ª, 1071/2021, de 27 de octubre. Recurso 1231/2020

Ponente: OSCAR ALCALA MATA
SP/SENT/1131224
Gestión Documental
 Exposición de las novedades del nuevo sistema de apoyos
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 Aun estando en fase de apelación, debe adaptarse la sentencia a la nueva legislación contenida en la Ley 8/2021, según su Disposición Transitoria Sexta, sin que quepa ya declarar limitada la capacidad de obrar
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 La reforma busca promover una desjudicialización siempre que sea posible, por lo que fomenta la figura de la guarda de hecho, cuando pueda ser bastante para ofrecer apoyos
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 Aunque siempre hay que escuchar la voluntad de la persona, hay casos en los que habrá que adoptar medidas de apoyo incluso contra ella si la persona padece de una enfermedad que afecta a su capacidad de tomar conciencia de ella y tratarla
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 No resulta suficiente la guarda de hecho para la persona con discapacidad, pues carece de conciencia de su enfermedad y en el pasado eso le ha llevado a descompensarse y no seguir con la medicación, por lo que es precisa la curatela
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 Como medidas de apoyo, por una parte la Fundación curadora supervisará el tratamiento médico, lo que se ajusta al historial clínico y a los derechos de paciente
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 En lo patrimonial, además de los actos para los que la ley prevé autorización judicial, deberá asistirse al curatelado en todos los actos de administración y disposición que excedan del dinero de bolsillo
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 Rendición de cuentas semestral por parte de la Fundación designada como curadora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Seis de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 29 de junio de 2020, en el Juicio Verbal Especial de Capacidad número 2104/2019, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.-Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.ª Ana María Zubía Mendoza, en nombre y representación de D.ª Milagrosa, declarando que D. Pedro Enrique tiene limitada su capacidad de obrar, de tal modo que debe ser sometido a curatela.
El curador sustituirá la voluntad del señor Pedro Enrique en lo relativo al tratamiento de su enfermedad mental, y complementará su capacidad para la prestación del consentimiento para recibir otros tratamientos médicos o ser sometido a actos quirúrgicos, conservando el señor Pedro Enrique su capacidad para decidir por sí mismo su lugar de residencia, otorgar testamento, contraer matrimonio y otorgar consentimiento para la realización de actos que carezcan de trascendencia patrimonial.
En cuanto a la gestión patrimonial, el curador complementará la capacidad del señor Pedro Enrique en todos los actos que excedan de la administración de dinero de bolsillo y en particular la realización de los previstos en el art. 271 C. Civil , para los que no será precisa autorización judicial si coinciden plenamente la voluntad de curador y curatelado.
Acuerdo designar curador de D. Pedro Enrique a la Fundación Gadi