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Juzgado de 1.ª Instancia Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, n.º 9, 324/2021, de 4 de octubre. Recurso 487/2021

Ponente: MARIA DOLORES BELLES CENTELLES
SP/SENT/1132015
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 Trastorno esquizoafectivo con patrón bipolar: aun cuando ambos progenitores son guardadores de hecho, procede nombrar curador representativo al padre para los tratamientos médicos y actos de administración y económicos
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 Enumeración de facultades y obligaciones del curador y de actos para los que necesita autorización judicial conforme al art. 287 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la parte demandante se interpuso demanda el día 10 de mayo de 2021, que correspondió a este Juzgado por el turno de reparto, solicitando se determinara el ejercicio de la capacidad jurídica de don Leopoldo y las salvaguardas para su ejercicio, así como la persona o personas que deben realizar los apoyos que don Leopoldo precise para el ejercicio de su capacidad jurídica, suplicando que se dictara sentencia nombrando curador de don Leopoldo a su padre don don Juan para asistirle en determinados actos de la esfera personal y patrimonial que se indican en su demanda.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se acordó el carácter reservado del procedimiento y practicar la prueba como anticipada.
Se dio traslado de la demanda a la persona sobre la que solicitaba la determinación de los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, que no compareció. Se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal como defensor judicial que contestó a la demanda solicitando que se dicte sentencia según el resultado de las pruebas.
Fue oído don Leopoldo por su SSª y reconocido por el médico forense que emitió informe, fueron oídos sus padres don Juan y doña Eva, como parientes más cercanos y fueron citadas las partes a juicio verbal.
TERCERO.- En el acto del juicio que se celebró el día 22 de septiembre de 2021 a las 12 horas. La parte demandante se ratificó en su demanda