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AP Badajoz, Sec. 2.ª, 972/2021, de 14 de diciembre. Recurso 56/2021

Ponente: CASIANO ROJAS POZO
SP/SENT/1132132
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 No intervenir bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, pero tal actuación corresponde a la primera instancia tras los trámites oportunos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 30/09/2020, dictó sentencia estimando la demanda de incapacitación interpuesta por el Ministerio Fiscal de Dª Leticia con privación de su capacidad de obrar de forma autónoma, salvo para operaciones básicas y sencillas de la vida diaria, quedando sometida al régimen de TUTELA TOTAL para la guarda y protección de su persona y bienes, nombrando tutor a la COMISIÓN TUTELAR DE ADULTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el letrado de la Junta de Extremadura en la representación que ostenta en nombre de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, en el concreto aspecto de su nombramiento como tutor.
TERCERO. Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a el Ministerio Fiscal única parte personada, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Se pronunció por la estimación del recurso de apelación.
CUARTO. Una vez formulada su posición por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, designando ponente al magistrado CASIANO ROJAS POZO con nombramiento en rég