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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 381/2021, de 2 de diciembre. Recurso 398/2021

Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
SP/SENT/1132162
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 Aunque el proceso se estaba tramitando en esta segunda instancia cuando la ley entró en vigor, todas las menciones relativas al término incapaz deben entenderse referidas a persona con discapacidad
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 Se deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la falta de capacidad para conducir vehículos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha veinte de febrero de dos mil veintiuno, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
" Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta frente a Pablo Jesús:
1.- Declaro la MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR DE Pablo Jesús CON LAS Siguientes especificaciones: las habilidades de la vida independiente como autocuidado está conservada, necesitando supervisión en las instrumentales cotidianas, teniendo anulado completamente las habilidades económico jurídicas administrativas de conocimiento de su situación económica y capacidad para tomar decisiones sobre seguimiento de sus cuentas corrientes, ingresos, gastos, etc., capacidad para otorgar poderes a terceros, para realizar disposiciones testamentarias, necesitando por tanto la supervisión y control de tercera persona, necesitando supervisión para el manejo diario de dinero de bolsillo, necesitando supervisión para las habilidades sobre la salud de manejo de medicamentos, Seguimiento de pautas alimenticias, teniendo conservada las habilidades de autocuidado: cuidado de heridas, ulceras, etc, y teniendo anulada la habilidad sobre consentimiento de tratamiento. Teniendo anulada la capacidad para conducir vehículos y la capacidad para uso de armas. Estando anulada también las habilidades con el propio procedimiento del alcance del conocimiento sobre consecuencias, estando conservada el alcance del cono