Procuradores
SP/AUTRJ/46844
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de mayo de 2003
Recurso 862/2001. Ponente: D. José Almagro Nosete.

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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- La Procuradora Doña Mª Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de Doña
María Rosario , presentó escrito con fecha 11 de febrero de 2003 interponiendo recurso de reposición contra el auto de esta Sala de fecha 31 de enero de 2003, notificado el 6 de febrero de 2003, que declaraba desistido el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Doña María Rosario respecto de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, con los siguientes fundamentos: "PRIMERO.- La actuación necesaria, en el caso de Procurador, designado en forma, viene imperada por lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Concretamente dispone el artículo 442, con relación al juicio verbal (trámite aplicable conforme al artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que si el demandante no asistiere a la vista, se le tendrá en el acto por desistido de la demanda, y se le impondrán las costas causadas. A la incomparecencia directa de la parte equivale la falta de representación procesal. TERCERO.- La representación procesal del Procurador debe acreditarse en cualquiera de las formas que la Ley permite (sea por poder otorgado ante Notario o "apud acta", designación justificada en el turno de oficio, incluida la sustitución por oficial habilitado o por otro procurador), siempre que conste acreditado o se acredite en el acto la voluntad de sustitución por encargo del