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Procuradores

AP León, Sec. 2.ª, 32/2009, de 12 de marzo. Recurso 143/2009

Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
SP/AUTRJ/471330
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 En orden a la suspensión de la celebración del juicio por coincidencia de vistas tiene preferencia el señalamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sobre los procedimientos civiles
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga y en fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que a través de la presente se tiene por desistido a D. Gonzalo de la petición de medidas cautelares coetáneas promovidas en Autos de Juicio Ordinario nº 358/08 contra Dª Mariana acordando el archivo del presente incidente, con expresa imposición de costas para promovente".
Notificado que fue a las partes, por la representación de D. Gonzalo se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes personadas, por la representación de Dª Mariana se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de marzo de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Astorga se dictó auto en fecha 20 de noviembre de 2008 en un incidente de medidas cautelares, mediante el que tiene por desistido a D. Gonzalo de la petición de medidas cautelares coetáneas promovidas en autos de Juicio Ordinario nº 358/08 contra Dª Mariana , acordando el archivo del incidente, con expresa imposición de costas para el promoverte. Frente a dicha resolución se alzó en apelación el promovente, aduciendo la nulidad de actuaciones, por infracción de normas esenciales del procedimiento generadora de indefensión, que al entender del recurrente ha sido producida por cuanto que su defensa letrada justificó ante el órgano jurisdiccional -de una manera adecuada- su imposibilidad de asistir el día señalado a la vista de las medidas cautelares al tener otro señalamiento más antiguo, para el mismo día, en distinto tribunal, por lo que, siempre a su entender, debía haberse producido la suspensión de la vista.
SEGUNDO.- El artículo 188.1 de la LEC dispone que "La celebración de las vistas en el día señalado solo podrá suspenderse mediante providencia: "6º. Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del art. 183 , intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la v
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