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Procuradores

AP Madrid, Sec. 8.ª, 165/2011, de 26 de julio. Recurso 159/2011

Ponente: MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SP/AUTRJ/672431
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 13 de julio de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA : NO HA LUGAR A LA ADMISIÓN A TRÁMITE de la demanda de ejecución de titulo no judicial instada por el Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de D. Geronimo , demandante en el procedimiento de Ejecución de Titulo no Judicial seguido, bajo el nº 201/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, contra el auto dictado en fecha 13 de julio de 2009 , en el que se acuerda no haber lugar a admitir a trámite la demanda interpuesta contra la mercantil HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., con base en determinados certificados de una póliza de seguros suscrita en garantía de la devolución de las cantidades entregadas por el demandante, como consecuencia de la suscripción, en fecha 15 de mayo de 2002 , de cuatro contratos de compraventa con la entidad FABRICIUS GMBH & Co Development KG, Grundbesitz Sucursal en España. La razón de tal inadmisión radica en que la parte ejecutante no reúne los requisitos de representación y postulación procesales necesarios, a juicio de la Juzgadora de instancia, para comparecer en juicio y no haber sido el citado defecto subsanado por la parte actora, pese a haberle sido concedido plazo a tal efecto.
SEGUNDO.- Considera la recurrente que el auto apelado carece de la más mínima fundamentación jurídica e infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 1.721 y 1.722 del Código Civil .
No cabe duda que el recurso debe ser estimado. Es cierto, como se dice en el auto que se discute, que "El poder
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