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Procuradores

SP/AUTRJ/672447

AP Madrid, Sec. 28.ª, 76/2011, de 27 de mayo

Recurso 34/2011. Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ.
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 Actuaciones posibles del oficial habilitado: sólo es posible en las actuaciones que no son estrictamente propias de la representación, por lo que no puede intervenir en las vistas o audiencias previas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, con fecha 23 de marzo de 2007 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se tiene por desistido al Procurador Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de AXA SEGUROS S.A., con expresa imposición de costras a dicha parte, y en su caso, a los daños y perjuicios que pueda haber causado al demandado comparecido.".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la entidad demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución apelada acuerda tener por desistida a la parte actora al no haber comparecido a la vista en legal forma -en realidad, al acto de la audiencia previa- al haberlo hecho por medio del oficial habilitado de la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco que es quien tiene conferida la representación procesal de la entidad demandante, todo ello con fundamento en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque quizás el que resultaba aplicable para fundar tal decisión era el artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Frente a la citada resolución se alza la parte actora que considera que no debió tenerse por desistida a dicha parte al comparecer mediante el oficial habilitado de la procuradora que estaba ausente por los numerosos señalamientos que debía atender ese mismo día.
Sin perjuicio de la confusión en que incurre la resolución apelada al citar el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al referirse al acto de la vista, el objeto del presente recurso de apelación se limita a resolver si una parte, en este caso la actora, que no comparece personalmente al acto de la audiencia previa puede estar representada en dicho acto por medio del oficial habilitado del procurador o, en otros términos, si el procurador de una de la partes cuando ésta no asiste personalmente al acto de la audiencia previa puede ser sustituido por su oficial habilitado.
SEGUNDO.- -->
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