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Procuradores

SP/AUTRJ/672467

AP Madrid, Sec. 22.ª, 94/2012, de 13 de marzo

Recurso 1076/2011. Ponente: ELADIO GALAN CACERES.
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 Se tiene por desistido a la actora que no compareció personalmente, no siendo suficiente la explicación del procurador sustituto de que había olvidado el oficio sustitutorio en el despacho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte demandante, Dª Soledad de la prosecución del presente procedimiento, seguido frente a D. Gregorio , procediéndose al archivo del mismo.
No se hace expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación por término de CINCO DIAS, que se tramitará conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
De conformidad con la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J. introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, para recurrir la presente resolución es preciso la constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS que se consignarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con el Código 02, indicando que se trata del depósito de un recurso y la fecha de la resolución recurrida, lo que deberá ser acreditado documentalmente.
Así por este su Auto lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS, MAGISTRADO- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, de lo que doy fe".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes,
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