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Procuradores

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 167/2015, de 3 de noviembre. Recurso 153/2014

Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
SP/AUTRJ/841057
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 Se ha realizado correctamente el acto de comunicación del art. 152.2.3ª a través de la entrega al conserje de la finca, aunque no se encontró al destinatario, cuyo procurador negaba su autorización para representarle
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 El procurador comunicó, no tanto su renuncia, como su deber de seguir en el asunto, pudiendo la parte recurrir la diligencia que le requería de subsanación para que designara nuevo procurador y al no hacerlo provocó su firmeza no apreciándose nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos nº 969/2009 de cuenta de abogado, se dictó auto de 12 de diciembre de 2013 con la parte dispositiva siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y, en consecuencia, continúese el trámite correspondiente, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la presente instancia por lo que cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes".
SEGUNDO: Contra dicha resolución la representación de la entidad Heitz y Cía, S.L interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
TERCERO: Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado D. José Arsuaga Cortázar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
Se formula recurso de apelación contra el auto de 12 de diciembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrelavega , que rechazó declarar la nulidad de actuaciones procesales pretendida por el hoy recurrente a través de su escrito presentado el 19 de noviembre de 2013 por considerar, en esencia, que consta notificada la resolución de 9 de abril cuya omisión o realización incorrecta denunciaba.
El recurrente cuestiona la resolución judicial combatida por considerar, en primer lugar, que se ha infringido el art. 161 LEC ; y, en segundo término, por infracción de los arts. 26 y 28 LEC , al ser considerar válido el escrito de oposición presentado, sosteniendo la innecesariedad legal de la intervención de procurador en la presentación o formulación de impugnación de la cuenta jurada presentada por el abogado de la parte contraria.
SEGUNDO:Resolución del recurso de apelación.
El recurso de apelación presentado debe decaer por las siguientes consideraciones:
1.- Expuso inicialmente el hoy recurrente al instar la nulidad de actuaciones que la diligencia de ordenación de 9.4.2013 -que ordena requerir a la parte para
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