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Procuradores

AP Huelva, Sec. 2.ª, 189/2017, de 31 de mayo. Recurso 3201/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
SP/AUTRJ/912033
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 La comunicación al tribunal de la renuncia del Letrado que asiste a la parte, o del Procurador, en un caso en que el litigante no goza del derecho asistencia jurídica gratuita, no puede surtir ningún efecto interruptivo del cómputo de los plazos
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 Ni el Letrado ni el Procurador gozan de un derecho a la renuncia que puedan ejercitar o hacer efectivo a voluntad desconociendo las consecuencias procesales perturbadoras y la posible indefensión que a su cliente se causaría
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 La diligencia por la que quedó en suspenso por diez días el transcurso del plazo para la interposición del recurso de apelación por la parte hoy recurrente, carecía de justificación legal y no debió ser dictada
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 La Ley de asistencia jurídica gratuita no contempla la facultad del letrado de renunciar
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por la Procuradora Dª CRISTINA OLIVA SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Indalecio se procedió a instar incidente de nulidad de actuaciones en el presente rollo, incoándose la presente pieza.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Se solicita la nulidad de actuaciones desde el Decreto en virtud del cual no se aceptó la renuncia del abogado para que se le nombre uno nuevo por habérsele causado indefensión.
SEGUNDO.- Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en varias resoluciones:
1.- En palabras del auto de 15 de abril de 2008, recaído en recurso de queja 711/2007 (Numroj ATS 4835/2008 ):
la comunicación al tribunal de la renuncia del Letrado que asiste a la parte, o del Procurador, en un caso en que el litigante no goza del derecho asistencia jurídica gratuita, no puede surtir ningún efecto interruptivo del cómputo de los plazos procesales, pues no se trata de una causa de fuerza mayor, a los fines de lo prescrito en el art. 134.2 LEC 1/2000 , al no tratarse de un suceso absolutamente imprevisible o irresistible, sin olvidar que en el caso del Procurador el art. 30.2º de la LEC prevé expresamente la imposibilidad de que el Procurador pueda abandonar la representación de su poderdante, en el caso de renuncia, en la que aparece obligado a continuar hasta que se provea la designación de otro en el plazo legalmente establecido. En definitiva la relación Abogado o Procurador con sus clientes obliga a aquellos, a continuar con la labor de asistencia técnica o representación mientras no se proceda a designar nuevo profesional que le sustituya..
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