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Procuradores

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 44/2018, de 15 de marzo. Recurso 69/2017

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/AUTRJ/991783
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 No suspensión de vista por enfermedad del Letrado: polémica entre la garantización del derecho de defensa y la falta de diligencia del letrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 292/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Juan Ramón y Esperanza contra Autode fecha 31/10/2016 y en el que consta como parte apeladala parte demandada BANKIA, S.A..
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Tengo por desistida a la parte actora Juan Ramón y Esperanza de la demanda interpuesta con imposición a la parte actora de las costas causadas en el mismo."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1101, 1261 y ss CC en relación con el RDLeg. 1/2007 y el art. 79 bis de la LMV, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a BANKIA SA a abonar a los actores, D. Juan Ramón y Dª Esperanza , la suma de 2689Ž56 €;, más intereses del art. 576 LEC , en concepto de daños y perjuicios derivados de la actuación negligente de dicha entidad en el cumplimiento de sus obligaciones de información, diligencia y transparencia, singularmente respecto de los riesgos de la inversión efectuada, y por el contrario la que se les dio era de resultados económicos con beneficios, solvencia financiera y perspectivas favorables. A dicha pretensión, y tras consignar la suma de 1639Ž 14 €; más intereses legales, se opuso la entidad demandada respecto de la compra de acciones de 18.5.2012 en el mercado secundario, que no se trata de compra de acciones con ocasión de la salida a Bolsa de Bankia, pues en aquella Bankia "compraventa" no fue parte (salvo para ejecutar la orden) al adquirir los actores las acciones de otro accionista al margen de Bankia, libremente, por su cuenta y riesgo e incluso por un precio inferior al de salida a bolsa, y por ello, mal pudo obtener información sobre la OPS en la que pudiera formar su consentimiento, no existiendo ningún incumplimiento, alegando su falta de legitimación pasiva.
La vista fue señalada para el 31.10.2016 a las 13 horas
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