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Procuradores

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 42/2018, de 5 de abril. Recurso 83/2017

Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
SP/AUTRJ/992710
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 Cita de doctrina constitucional sobre suspensión de vistas
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 La renuncia del anterior letrado de oficio y lo no designación de uno nuevo ante la premura provocó indefensión al no suspenderse la comparecencia del art. 810
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ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CALAHORRA dictó Auto nº 4/2016, de 12 de enero de 2.016 en el marco del Proceso de Liquidación de Sociedad de Gananciales 653/2005 en cuya parte dispositiva se establecía:
"ACUERDO:
1.- Aprobar la liquidación del régimen económico matrimonial de Casiano y Violeta , conforme a la propuesta que se recoge en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.
2.- Expedir testimonio de la presente resolución para su unión a los autos uniendo el original al legajo correspondiente".
SEGUNDO.- El Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARENEDO, en nombre y representación de Dª Violeta , presentó escrito solicitando la corrección del meritado auto dictándose en fecha 4 de febrero de 2.016 auto rectificando el antecedente de hecho tercero.
TERCERO.- La Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA, en nombre y representación de D. Casiano , presentó escrito interponiendo recurso de apelación solicitando que se dejasen sin efecto las resoluciones recurridas, acordando la nulidad de actuaciones posteriores a la comparecencia de 27 de octubre de 2.015, ésta incluida, retrotrayendo las actuaciones al día anterior a esta fecha, para que por el Juzgado de Primera Instancia se proceda a señalamiento de nueva comparecencia para la liquidación del régi
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