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SP/DOCT/13231

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 188. Suspensión de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Javier Seoane Prado. Magistrado Sección 4.ª Audiencia Provincial Zaragoza (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)
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Concordancias
· LEC. Arts. 183; 190 y 193.
Comentario
Ver comentarios al art. 183.
El precepto se prevé un supuesto residual respecto al contemplado en el art. 183. Sólo cuando no se haya podido pedir la suspensión del señalamiento, podrá pedirse la suspensión de la vista, cuando concurran los supuestos previstos en el precepto.
Se reitera aquí el principio de impulso procesal y falta de poder dispositivo de las partes sobre el proceso, que se muestra claramente en el n.º 2, en el que se exige justa causa apreciada por el Tribunal para que proceda a la suspensión solicitada por todos los litigantes.
Fue objeto de especial atención en la discusión parlamentaria la causa de suspensión por razón de coincidencia de señalamientos para el abogado defensor, exigiéndose en tal caso, la "imposibilidad horaria" de asistir a ambos, así como el intento previo de suspensión del señalamiento conforme al art. 183, de donde resultó la actual redacción del n.º 6.
En él se establece un orden de preferencia para determinar cuál de los señalamientos concurrentes ha de ser sorprendido, estableciendo con carácter general el de prioridad en el tiempo, con la única excepción de la causa penal con preso, que será siempre preferente. Y aunque a diferencia del art. 183 no prevé un régimen disciplinario específico –los posibles abusos quedarán sometidos por tanto al régimen general del art. 247 LEC–, establece, a modo de sanción
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