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SP/DOCT/13233

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Javier Seoane Prado. Magistrado Sección 4.ª Audiencia Provincial Zaragoza (Reforma Procesal: Antonio Hernández Vergara. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial)
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Concordancias
· LEC. Arts. 107 y ss.; 188; 191 y 192 y ss.
· LOPJ. Arts. 218 y ss.
Comentario
Ver comentarios al art. 180.
Como decimos al comentar dicho artículo, quien sea la persona del Juez y de los magistrados que forman los órganos colegiados, afecta al derecho a un proceso con todas las garantías que se contiene en el art. 24 CE, de ahí que todo cambio en la composición de estos últimos ha de ser puesto en conocimiento de las partes, tal y como se ha defendido reiteradamente en las resoluciones judiciales allí reseñadas a las que nos remitimos.
La puesta en conocimiento de las partes de cualquier cambio en la composición del Tribunal tiene por finalidad darles la posibilidad de formular recusación, a cuyo efecto el precepto que comentamos y el que le sigue permite promoverla en cualquier tiempo que se acceda a dicho conocimiento.
Finalmente, el precepto mantiene la celebración de la vista pese al cambio de la composición del Tribunal, salvo cuando media la presentación de la recusación cuya formulación supone un supuesto especial de suspensión de la vista.
- STC, Sala 1.ª, 230/1992, de 14 de diciembre: "En el supuesto que se examina es claro que tal notificación se omitió y, en consecuencia, fueron infringidos los arts. 202 y 203 LOPJ, que establecen la necesaria comunicación a las partes de la sustitución operada de los miembros que compongan el órgano colegiado, así como de la designación del Ponente de la sentencia; se ha cometido, en f
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