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SP/DOCT/19737

Encuesta Jurídica. Diciembre 2015

Cuando el demandado alega compensación judicial, ¿se debe exigir reconvención o basta su alegación como simple excepción? Si la respuesta es afirmativa, ¿no se vulneran derechos del demandante?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
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La totalidad de los autores manifiesta que no es necesaria la reconvención
Ferrer Gutiérrez, Antonio
Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Tal y como se desarrolla en la STS 427/2013, de 13 de junio, hemos de afirmar que no es exigible alegar la compensación por vía de reconvención, pudiendo perfectamente alegarse por vía de excepción, a la vista de la profunda novedad que en este sentido introduce nuestra LEC, al darle a la misma un tratamiento específico a través de su art. 408.1, al prevenir que, de ser alegada, debe actuarse como si de una reconvención se tratara, es decir, dar traslado de la misma, con lo que se vence el inconveniente que durante el anterior régimen legal impedía su admisión por esta vía, cual era que, de admitirse, se le vedaría al actor la posibilidad de contestar u oponerse a la misma.
Así, la referida Sentencia desarrolla la cuestión, no haciendo más que recoger una doctrina que ya con anterioridad era admitida, como nos lo ponen de manifiesto las SSTS 953/2011, de 30 de diciembre, y 78/2015, de 25 de febrero, que, sin hacer un especial desarrollo de la cuestión, lo dan por sentado como algo pacífico.
Nuestro Tribunal Supremo desarrolla en la comentada sentencia que, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LEC, la doctrina era clara y terminante, en el sentido de que la compensación debía alegarse necesariamente por vía de acción, bien a través de una demanda, bien a través de la reconvención, aun cuando se admitiera excepcionalmente en supuestos muy claros. Sin embargo, en el actual régimen, mediante la introducción del art. 408.1, se le da un
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