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SP/DOCT/81979

Artículo Monográfico. Mayo 2019

La enfermedad del letrado como causa de suspensión de las vistas

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
1. Regulación
El art. 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, regula la suspensión de las vistas y en su apdo. 1.5 contempla las causas que pueden afectar del letrado de la parte señalando que procede la suspensión:
"(...) 5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social".
Y el art. 183 de la misma Ley establece:
"1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación. <
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