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Procuradores

AP Madrid, Sec. 12.ª, 677/2008, de 2 de octubre. Recurso 534/2007

Ponente: MARIA JESUS ALIA RAMOS
SP/SENT/441312
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 Los procuradores pueden sustituirse entre ellos, por lo que teniendo poder especial al que se sustituye, no puede operar el artículo 414.3
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 27/03/07 , cuya parte dispositiva dice:
"1.- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso promovido por el Procurado D. ALVARO GOÑI JIMENEZ, en nombre y representación de D. Federico , frente a D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y XARELOS, S.L., representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, con imposición de costas a la parte actora.
2.- Procédase al archivo de las actuaciones".
Notificada dicha resolución a las partes, por Federico se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24/09/08, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Procurador don Alvaro Goñi Jiménez, en representación de don Federico , formuló demanda de juicio ordinario contra don Jose Enrique reclamando la suma de 80.653,22 € como indemnización por las lesiones causadas el 1 de enero de 2002.
Contestada la demanda se citó a las partes a la correspondiente Audiencia Previa que se celebró el día 27 de marzo de 2007 , a la que compareció en representación del actor -no haciéndolo éste- el Procurador de los Tribunales don Francisco Rodríguez Martín, en sustitución del Sr. Goñi, por lo que la Juzgadora de instancia al comparecer el Procurador en sustitución sin poder con facultades especiales del artículo 414 LEC decidió tener por no comparecido al actor, manifestando la parte demandada no tener interés en la continuación del procedimiento, dictando al efecto en la misma fecha Auto de sobreseimiento y archivo.
SEGUNDO.- El artículo 414.2 LEC exige que cuando no asistan personalmente las partes lo haga su Procurador, según lo preceptuado en el artículo 23.1 , e impone que este lo haga con poder especial para renunciar, allanarse o transigir, de modo que si aquellas no concurrieren personalmente o de hacerlo por medio de Procurador no hubieren otorgado tal poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
El artículo 543.4 de la LOPJ , según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre , establece que "En el ejercicio de su profesión los procurad
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