Procuradores
SP/SENT/647644
AP La Rioja, Sec. 1.ª, 273/2011, de 8 de septiembre
Recurso 209/2010. Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25.01.2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 154-161) en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Pablo Jesús Y DE Doña Otilia contra Don Evelio y Doña Consuelo , absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos.
Se imponen las costas del proceso a la parte actora"
Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario (f.-3-22) interpuesta por la Procuradora Sra. Marante (luego sustituida por el Procurador Sr. Salazar Otero) en nombre y representación de DOÑA Otilia y DON Pablo Jesús en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase solidariamente a la demandada DOÑA Consuelo (en su calidad de procuradora) y al demandado DON Evelio (en su calidad de letrado que había sido de los actores), a pagar a los demandantes la suma de 60.000 euros más los intereses legales y costas, en concepto de indemnización por los perjuicios y daños sufridos por los actores ( daño moral) a consecuencia de la presunta actuación negligente de los demandados en su calidad respectiva de procuradora y letrado de los demandantes en los procedimientos juicio ordinario civil nº 171/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño y procedimiento penal Juicio "rápido" 78/2008 del Juzgado de instrucción nº 3 de Logroño, enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad.
SEGUNDO.-