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Procuradores

AP Madrid, Sec. 10.ª, 235/2012, de 28 de marzo. Recurso 773/2011

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SP/SENT/673685
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 Se le había comunicado a la parte la obligación de defensa letrada, pero aún así el letrado solicitó la suspensión porque tenía otra vista con anterioridad, lo que supuso la vulneración de la ley procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Bernarda contra Don Sabino y doña Leocadia , declarando que los demandados ocupan la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , del poblado dirigido de Orcasitas (Madrid), en situación de precario y sin tener título alguno que les permita tal ocupación, por lo que decreto su inmediato desahucio de dicho piso, que deberán desalojar y devolver a su propietaria en el plazo de un mes, con apercibimiento de procederse a su lanzamiento en caso contrario.
2.- Condeno a los demandados al pago de las costas del pleito."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de marzo de 2012.
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