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Procuradores

AP Lleida, Sec. 2.ª, 274/2013, de 10 de julio. Recurso 240/2012

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/739834
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 Suspensión de vistas en las que no asiste el abogado por causa de fuerza mayor, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa, análisis doctrina del Tribunal Constitucional
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 Violación del derecho a la defensa, no parece que sea aceptable el cambio instántaneo de abogado sin posibilidad si quiera de examinar el asunto
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 Nulidad de la vista, una vez la procuradora de la parte comunicó en el acto de la vista los motivos de fuerza mayor que concurrían y que a la postre, de haberse conocido antes, habrían sido determinantes de una suspensión de la vista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2012 , es la siguiente: " FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por PATRIMONIAL DEL DESCANS S.L., contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA y declaro resuelto el contrato de collar con barreras suscrito entre las partes el día 1 de febrero de 2008, dejando sin efecto lo ejecutado desde su vigencia, con obligación de las partes de restituirse las cantidades cargadas/abonadas, con los incrementos pertinentes de aplicación de interés legal, que por razón del contrato hayan percibido las partes la una de la otra.
Se imponen las costas a la demandada. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, CATALUNYA BANC, S.A interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 3 de julio de 2013 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte demandada recurre contra la sentencias de primera instancia y lo hace solicitando, en primer lugar, y como ya había hecho en su momento, la nulidad de todo lo actuado desde inmediatamente antes de la vista del juicio ya que debería haberse suspendido aquel y si no interrumpido a los efectos de facilitar la asistencia del abogado del demandado, que por motivos de fuerza mayor no pudo comparecer al hallarse celebrando otra vista. Subsidiariamente y para el caso de que no fuera estimado el motivo de nulidad se argumenta acerca de los errores de valoración que contiene la sentencia de primera instancia y que son determinantes de que se considere erróneamente que concurre un vicio en el consentimiento que no se da.
La parte demandante se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO.- No son pocas las ocasiones en que el TC se ha tenido que pronunciar al respecto de la justeza o no de las causas de suspensión de las vistas que han alegado las partes, y mas concretamente cuando esa causa es la fuerza mayor y quien no puede asistir es el abogado, por lo que ello pueda suponer de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa. Así en la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1994 , citando la doctrina que emana de la también S.T.C. 21/1989 , se recoge en su fundamento jurídico 4, que " el derecho a la tutela judicial efect
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