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Procuradores

AP Sevilla, Sec. 5.ª, 354/2014, de 11 de junio. Recurso 3647/2013

Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA
SP/SENT/784555
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 La suspensión de la vista, no puede justificar la inasistencia de los profesionales de la parte, mientras que no exista una resolución judicial, que evidentemente no puede ser oral, cuando la solicitud de suspensión se ha cursado por medio de escrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barrios Sánchez en nombre y representación de Recreativos Choclan, S.L., contra D. Artemio , debo condenar y condeno al referido demandado, a abonar a la actora la cantidad de 2.483,83 euros, (dos mil cuatrocientos ochenta y tres euros con ochenta y tres céntimos) más los intereses legales mencionados en el Fundamento Jurídico QUINTO de esta resolución, y más las costas."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Por acuerdo de la Sala se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Junio de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación del demandado D. Artemio , interpone recurso de apelación contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda planteada en su contra por Recreativos Choclan S.L., solicitando la declaración de nulidad de la vista del juicio verbal celebrada el día 8 de mayo de 2008, y de la propia sentencia dictada con posterioridad.
Dicha vista tuvo lugar sin la asistencia de la representación y defensa del citado demandado, que habían presentado escrito el día 6 de mayo, solicitando la suspensión de la vista, por imposibilidad de asistencia a ella del litigante D. Artemio , que se encontraría embarcado en dicha fecha en el buque Santa Cruz de Tenerife de la compañía Acciona Mediterránea, en cumplimiento de obligaciones laborales
Dado que al momento de inicio de la vista del juicio verbal no se había dictado resolución que diera respuesta a dicho escrito, en el propio acto de la vista se resolvió no atender la petición de suspensión cursada. Y ello porque, teniendo en cuento que con anterioridad no había sido solicitada por parte actora la citación para interrogatorio de parte demandada, no concurría el presupuesto de hecho contemplado en el apartado 1.4º del artículo 188 LEC . Ello con independencia de la apreciación o no como causa justificada de inasistencia por imposibilidad absoluta atribuible a las razones esgrimidas por la defensa de D. Artemio .
SEGUNDO.- En el esc
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