CARGANDO...

Procuradores

AP Madrid, Sec. 20.ª, 149/2014, de 20 de marzo. Recurso 110/2013

Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
SP/SENT/788076
Gestión Documental
 Aunque se permite la sustitución entre Procuradores en la audiencia previa no se permite la sustitución de éste por oficial habilitado: así se acordó en Junta y no es obice que el CGPJ en algunas resoluciones gubernativas lo permita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó sentencia de fecha 22 de junio de 2011 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador Sr. Fernández Castro, obrando en la representación procesal de la entidad Banco Popular-E S.A. frente a Don Abilio y condenar al demandado a pagar a la actora 4.392'06 euros, intereses pactados en el contrato, con imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.290/10 por la que estimándose la demanda formulada por Banco Popular-E, S.A., se condenó a D. Abilio a que le abonase la cantidad de 4.392,06 € que le adeudaba en virtud del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 20 de febrero de 2.006, se interpone recurso de apelación por el demandado condenado.
Dicho procedimiento deriva del Juicio Monitorio nº 323/10, que finalizó por Auto de 9 de junio de 2.010 ante la oposición del demandado y haber presentado la actora la correspondiente demanda.
El recurrente, entre otros motivos de impugnación, alegó la infracción de los arts. 414.2 y 3 de la LEC , por haber comparecido la parte actora al acto de la audiencia previa, no mediante Procurador, sino por Oficial habilitado.
SEGUNDO: Dicho motivo de impugnación debe ser estimado en base a lo ya resuelto por la Sección 13ª de la AP de Madrid mediante Auto de 26 de febrero de 2.010 , que contempla un supuesto de hecho semejante, y que se da por reproducido.
Expresó lo siguiente:
"En el ámbito de las relaciones jurídicas han de distinguirse las cuestiones sustantivas de aquellos otros efectos que se producen por determinadas actuaciones en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si e
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos