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Procuradores

AP Lleida, Sec. 2.ª, 164/2015, de 9 de abril. Recurso 283/2014

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/816664
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 No procede la suspensión de la vista por haber solicitado el el demandado asistencia letrada de oficio el día antes sin que se haya solicitado la suspensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2014 , es la siguiente: " FALLO
Que estimando la demanda:
DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Golmés (Lleida), finca registral NUM001 .
CONDENO a Jesús Ángel a dejar dicho inmueble libre y vacuo a disposición del demandante.
CONDENO a la parte demandada a pagar las costas procesales causadas. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Jesús Ángel interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7 de abril de 2015 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda de desahucio por precario al no haber acreditado el demandado la existencia de título que le legitime para ocupar el inmueble propiedad del actor, no habiendo comparecido a la vista pese a ser debidamente citado, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
El demandado interpone recurso de apelación alegando que ocupa la vivienda en virtud de acuerdo verbal y con consentimiento del demandado (sic), y que el procedimiento le ha causado indefensión al no comprender el alcance del mismo, por lo que considera que en uso de su derecho de defensa debe declararse la nulidad de la sentencia y repetir el juicio asistido de abogado y letrado (sic) designados al efecto.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, en primer lugar por no ser éste el momento procesal oportuno para oponer la existencia de título que ampare o justifique la posesión -nótese, además, que en la demanda ya se admitía que el actor, por razón de amistad, había permitido que el demandado ocupara el inmueble, sin cobrar contraprestación ni obtener el demandante ningún beneficio, poniendo ahora fin a dicha autorización por precisar la vivienda, habiendo requerido verbalmente al demandado en varias ocasiones para su desocupación- siendo en el acto de juicio en el que se debe comparecer en debida forma y contestar a la demanda ( art. 440 y 443 de la LEC ).
En segundo lugar, si lo que
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