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Procuradores

AP Ourense, Sec. 1.ª, 354/2016, de 20 de octubre. Recurso 123/2016

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/878508
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 No procede la nulidad de actuaciones por haberse denegado la suspensión de la vista, pues el demandado dejó pasar el plazo que tenía para solicitar la asistencia jurídica gratuita, que ahora aduce como supuesto por el que se pretende la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que he de estimar como estimo, la demanda presentada por Disconsu By Group Discont, SL, representada por la procuradora Sra. Fernández Ramos, frente a don Ildefonso , y en dicha razón se condena a éste último a abonar a la citada demandante la cantidad de 3.987,61 €; más los intereses legales del art. 576 LEC a aplicar desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad que resulte.- En cuanto a costas estese a lo acordado en el apartado correspondiente ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Ildefonso recurso de apelación en ambos efectos formulando oposición al mismo la representación procesal de la entidad mercantil demandada, Disconsu By Group Discount SL, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal del demandado tiene como única finalidad la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción al momento anterior a la celebración de la vista. La petición se basa en la indefensión que el apelante afirma haber sufrido por haberse denegado la suspensión de la vista que interesó el día 20 de octubre de 2015 en tanto no se resolviese sobre su petición, solicitada en la misma comparecencia, sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,.
SEGUNDO.- El artículo 16.2 de la ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, en la redacción aplicable por razones temporales, dispone: "La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales." la remisión a las leyes procesales obliga a acudir al artículo 33.4 LEC que, en relación a los juicios verbales
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