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Procuradores

AP Málaga, Sec. 4.ª, 608/2016, de 9 de noviembre. Recurso 264/2015

Ponente: JAIME NOGUES GARCIA
SP/SENT/888418
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 Reglas en materia de nulidad de actuaciones
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 La nulidad de actuaciones procesales constituye un medio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal
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 No concurre vicio procedimental alguno que acarree la nulidad de actuaciones solicitada
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 Es acertada la decisión del Letrado de la Administración de Justicia que denegó la suspensión de la vista señalada al plantearse superados los tres días desde su notificación a las partes, no estableciendo ninguna salvedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga dictó sentencia el 1 de diciembre de 2014 , en el juicio verbal 134/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Del Río Belmonte en nombre y representación de Construcciones Arrayán y Clavijo S.L. contra First Airco S.L. debo condenar y condeno a ésta a satisfacer al actor la cantidad de 4.065,6 euros más interés legal correspondiente determinado en el Fundamento de Derecho Tercero, con expresa condena en costas para la demandada ".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el 7 de noviembre de 2016.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado íntegramente la demanda interpuesta en su contra por Construcciones Arrayan y Clavijo S.L., condenándole al pago de 4.065,6 euros, más intereses legales e imposición de costas, alegando infracción de normas y garantís procesales ( art. 459 LEC ), en concreto, infracción del art. 188 del citado texto legal , y del art. 24 de la Constitución española , toda vez que se personó en las actuaciones con nuevo letrado el 21 de noviembre de 2014, informando al juzgado de la imposibilidad de asistencia del mismo por coincidir con tres señalamientos en distintos juzgados de Fuengirola, sin que atendiera a su petición, y al no atender el juzgado a su petición, pese a concurrir causa justificada, por adoptarse una postura no flexible y excesivamente formalista, lo que la ha provocado indefensión.
Solicita la nulidad de lo actuado hasta el momento previo al acto del juicio celebrado el 1 de diciembre de 2014, ordenando su nuevo señalamiento.
La entidad demandante se opone al recurso, pues ya en su día rechazó la suspensión del juicio, no sólo por no cumplir la solicitud lo prevenido en el art. 183 LEC , sino también por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva la voluntad consciente de la demandada de designar nuevo letrado que tenía señalamientos el día del juicio, por lo que la decisión del Letrado de la Administración de Jus
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