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AP Madrid, Sec. 25.ª, 48/2017, de 7 de febrero. Recurso 595/2016

Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
SP/SENT/894267
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 La sociedad demandante carece de legitimación activa en la impugnación de los contratos de compraventa por los que la demandada adquirió las acciones, dado que dicha sociedad se había disuelto, pasando la titularidad a la mujer del actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/10/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez en representación procesal de la mercantil PARKING POLIS SA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada Dña. Covadonga de las pretensiones deducidas en su contra.
Se condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sociedad demandante ejercitó frente a la socia demandada acción de nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones, de 5 de junio de 1989 y de 26 de mayo de 2004, así como de la adquisición de acciones por ampliación de capital de 29 de diciembre de 1989, pretensión que fue desestimada por la Sentencia de instancia por no tener la demandante legitimación activa causal, pronunciamiento del que discrepa la demandante por los siguientes motivos de apelación; nulidad de actuaciones por haber sido celebrada la vista de juicio, el 14 de octubre de 2015, sin asistencia de letrado para la defensa de los derechos de la demandante; la recurrente tiene legitimación activa causal para ejercitar las acciones planteadas en demanda; existencia de prueba que acredita la simulación absoluta de los negocios jurídicos impugnados.
SEGUNDO .- La respuesta al primer motivo de apelación, nulidad de actuaciones por indefensión causada a la recurrente, precisa concretar las premisas fácticas a tener en cuenta.
La vista de juicio señalada el día 14 de julio de 2014 fue suspendida por enfermedad del letrado de la recurrente, folio 572, con nuevo señalamiento de vista el día 14 de octubre de 2015.
El letrado de la recurrente presentó escrito de renuncia, el día 1 de octubre de 2015, por haber cesado en la dirección letrada del asunto, folio 588, solicitando la representación procesal de la demandante la suspensión
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