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Procuradores

AP Málaga, Sec. 6.ª, 220/2017, de 9 de marzo. Recurso 734/2014

Ponente: ANTONIO ALCALA NAVARRO
SP/SENT/924302
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 El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal, lo que aquí significa que la definición de su contenido se atribuye al legislador, que, con respeto a los límites que resultan de la Constitución
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 Nulidad de actuaciones, la no suspensión de la vista del juicio ordinario sin la intervención de la demandada ha provocado indefensión a la parte
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 Tras las renuncias del abogado y procurador comunicadas al Juzgado, lo procedente era no celebrar el juicio, sino suspenderlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 , rectificada por Autos de 3 y de 7 de abril del mismo año , en el juicio ordinario número 75 de 2011 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Empresa Limpiezas Municipales y Parques del Oeste, S.A.M. frente a la entidad Nebro Mellado & Consultores, S.L. con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la resolución del contrato celebrado entre la Empresa Limpiezas Municipales y Parques del Oeste, S.A.M. y Nebro Mellado & Consultores, S.L. con fecha 10 de junio de 2007.
2.- Se condena a la entidad Nebro Mellado & Consultores, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a la Empresa Limpiezas Municipales y Parques del Oeste, S.A.M. la cantidad de veintiséis mil ciento cinco euros con ochenta céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha en que se hicieron los pagos e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
3.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia. "(sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la mercantil demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al
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