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Procuradores

AP Lugo, Sec. 1.ª, 152/2018, de 19 de abril. Recurso 108/2018

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/SENT/958422
Gestión Documental
 No solicitada la suspensión de la vista en el plazo de tres días siguientes al de recibir la citación no se acuerda la nulidad de actuaciones por falta de comparecencia del demandado con abogado y procurador
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 Se excluye la pernocta de las visitas otorgadas al padre, fijadas un día a la semana de 10 a 20 horas, al consta que durante 4 años los contactos con los hijos han sido esporádicos
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 Presumiéndose que el padre tiene mejor situación económica que la que refleja su nómina de 400 € pues manifestó ante la psicóloga que ganaba mucho dinero y lleva nivel de vida alto, se ratifica la pensión del menor de 200 € al mes y el 50% de gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 , se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2017 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108/2018 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ruiz- Berdejo Cansino, en nombre y representación de D. Teodosio , contra Dña. Bernarda , DEBO ESTABLECER y ESTABLEZCO como medidas que han de regir la ruptura de la relación análoga la conyugal que las partes han mantenido las siguientes:== 1º) La guarda y custodia sobre los hijos menores, Braulio y Maite , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad conjunta para ambos progenitores.== 2º) El padre podrá tener en su compañía a sus hijos en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.== 3º) Se establece una pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo de D. Teodosio de 200 euros mensuales para cada uno de ellos, más el 50% de los gastos extraordinarios que generen.== Dicha suma será abonada por el actor por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la demanda y anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.== No se hace expresa imposición de las costas p
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