CARGANDO...

Procuradores

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 240/2018, de 3 de abril. Recurso 951/2017

Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
SP/SENT/962321
Gestión Documental
 En un proceso en el que es preceptiva la intervención de abogado y este, por enfermedad, no puede acudir de forma justificada se deberá suspender la vista, sin embargo, si esta continúa, se causará indefensión y concurrirá nulidad de actuaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El dia 7 de abril de 2017, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
" SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador
de los Tribunales D. Manuel Berrios Villalba, en nombre y representación de
Lorenzo , contra Fausto ; DECLARO HABER
LUGAR a la misma y, en su virtud, CONDENO al demandado a abonar al actor
la cantidad de CUATROMIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y
NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.969,93 EUROS) más los intereses legales y al
pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación de la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO. - Señala el art. 459 de Lec que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, y establece el art. 465.4 de Lec que cuando se trate de infracción procesal originadora de nulidad radical de actuaciones, así lo declarará el Tribunal de apelación y repondrá las actuaciones al estado en que se hallasen cuando se cometió la falta.
Pues bien, una vez revisadas las actuaciones procede señalar que este es precisamente al caso de autos y ello por las siguientes razones:
A) Estamos en el marco de un juicio verbal subsiguiente a haberse dado por terminado el proceso monitorio ( art. 818.2 de Lec ), en el que la parte actora reclama una deuda ascendente a 4.398,94 euros y en el que la afirmada deudora presentó escrito de oposición suscrito por abogado y procurador y además solicitó vista (escrito unido al fol. 21 y ulterior acta de apoderamiento apud-acta unida al fol. 23).
B) Mediante providencia de 28 de diciembre de 2016, se señaló para juicio el 6 de abril de 2017, y dicho juicio efectivamente se celebró pues tanto la Sra. Letrada de la Administración de Justicia como la Sra. Juez vinieron a considerar (diligencia de constancia de 6 de abril de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos