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Procuradores

SP/SENT/992076

AP Málaga, Sec. 6.ª, 112/2016, de 18 de febrero

Recurso 336/2013. Ponente: ANTONIO ALCALA NAVARRO.
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 Exposición de la doctrina del TC sobre suspensión de vistas
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 El doble señalamiento no se comunicó en el plazo de tres días y la solicitud no es suficiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2012 en el juicio ordinario número 2257 de 2011 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña Celia del Río Belmonte, actuando en nombre y representación de la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra don Gerardo y de doña Leticia , CONDENAR a los demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (16.290,84 EUROS), desglosados en 13.489,39 euros de capital, 1.433,99 euros en concepto de intereses y 1.367,46 euros por intereses de demora hasta el día 30 de noviembre de 2.010, más los intereses de demora al tipo del 29% anual desde dicha fecha hasta el completo pago de la deuda, más las costas procesales causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales,
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