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Procuradores

AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 170/2017, de 3 de octubre. Recurso 3269/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
SP/SENT/992204
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 La justificación exigida tiene que ser la normal, estimándose que el parte de baja o incapacidad temporal por enfermedad común suscrito por un facultativo médico y que reúne todos los requisitos legales, es suficiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16-5-2017 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por Laureano , María Antonieta , Gervasio , y Bibiana , representados por la Procuradora de los Tribunales ANA ARRIZBALAGA LERTXUNDI, contra Otilia , representada por la Procuradora de los Tribunales OLGA MIRANDA FERNÁNDEZ, declaro el desahucio por precario de la demandada del local de planta de sótano con acceso por la escalera desde el portal de la casa señalada con el núm. 4 de la Plaza de la Constitución de San Sebastián, y del local de mando derecha de planta baja de la misma casa, descritos en autos, con condena a que la demandada desaloje, fijando la ejecución directa mediante el lanzamiento que se señala para el día 4 de julio de 2017, a las 10.30 horas, pronunciando el reembolso todas las costas procesales a cargo de la demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 27-9-17 para la deliberación y votación.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.
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