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Procuradores

AP Baleares, Sec. 4.ª, 2/2019, de 4 de enero. Recurso 511/2018

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/992964
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 Aunque la letrada fue reprochada por falta de diligencia al comunicar al Juzgado su enfermedad para suspender la vista a las 14:00 horas del día anterior la tutela efectiva exigía su suspensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2.017 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:
"Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dº Héctor y Dª Custodia contra Puig des Fornas S.L., debo condenar a la parte actora al abono de las costas procesales.
Estimando como estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Puig des Fornas S.L. frente a Dº Héctor y Dª Custodia debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 21 de Noviembre de 2012 sobre la Finca Registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, tomo NUM001 , libro NUM002 de San José, folio NUM003 , condenando a los Sres. Custodia Héctor a estar y pasar por dicha Resolución y que procedan a la devolución de la vivienda descrita a Puig des Fornas S.L. que hará suya en concepto de daños y perjuicios por aplicación de la cláusula penal de la escritura pública de compraventa del 21 de Noviembre de 2012 y al abono de las costas procesales. Fime que sea esta resolución, diríjase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia y por parte de DON Héctor y DOÑA Custodia , representados por el Procurador Don José Luis Marí Abellán, se interpuso recurso de apelación, que fue adm
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