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Procuradores

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 519/2018, de 15 de octubre. Recurso 2614/2018

Ponente: ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
SP/SENT/993349
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2.018, cuya parte dispositiva dice así:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Arsenio frente a Victoria , y en consecuencia debo modificar y modifico la Sentencia de 5 de marzo de 2015 en el sentido de fijar que la guarda y custodia de su hijo menor de edad Enrique pase a ser compartida, de manera que el niño estará con sus padres por semanas alternas, comenzando cada uno de los periodos el lunes a la hora de terminación de las clases, con una visita intersemanal del progenitor no custodio los miércoles desde la salida del centro escolar (o en su caso a las 16:00) hasta las 20:00 horas.
Todo ello siempre en defecto de acuerdo entre las partes.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
SEGUNDO .- Por la representación procesal de Dª. Victoria , se interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia de fecha 6 de Febrero de 2018. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para al Votación y Fallo el día 8 de octubre de 2.018.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas la formalidades prescritas en la Ley.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
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