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SP/DOCT/74415

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Comentario Artículo 21. La reclamación a morosos. LEY 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal

Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
I. Introducción
La crisis económica ha supuesto un incremento exponencial de la morosidad en las Comunidades de Propietarios. Esta situación ha dotado de un gran protagonismo a los procedimientos judiciales de reclamación de gastos comunes, pero al mismo tiempo ha puesto al descubierto todas sus carencias y una realidad incontestable: las Comunidades de Propietarios tienen una enorme dificultad para recuperar las cantidades que se les adeudan y poder hacer frente, así, al mantenimiento de sus elementos comunes.
El problema no es solo que los procedimientos judiciales se eternizan como consecuencia del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que en la mayoría de las ocasiones su ejecución resulta infructuosa, pues es evidente que cuando un comunero deja de pagar los gastos de su Comunidad, a continuación, si no lo ha hecho ya antes, hace lo mismo con los de su crédito hipotecario, así como con otras deudas de diversa naturaleza que igualmente gravan el inmueble. Es un hecho que la preferencia crediticia de las Comunidades es más teórica que práctica, y que, al carecer estas de personalidad jurídica, su participación en las subastas queda mermada notablemente. El resultado en muchas ocasiones se torna desalentador; procedimientos eternos y ejecuciones imposibles que concluyen con subastas desiertas que generalmente han supuesto siempre algún coste para una Comunidad que no ha podido recuperar un solo euro de su deuda.
Consecuencia de lo
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