Asesor Fiscal
SP/DOCT/119322
Artículo Monográfico. Abril 2022
Plusvalía: Crónica de una muerte anunciada. Introducción a la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal"
José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como "de plusvalía municipal", grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad por cualquier título (compraventa, donación, herencia…), o por la constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Es un impuesto local, gestionado por los Ayuntamientos, y cuya regulación se encuentra en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL). Además, existe una regulación propia de este impuesto en los Territorios Históricos de Álava (Norma Foral 46/1989), Guipúzcoa (Norma Foral 16/1989) y Vizcaya (Norma Foral 8/1989), y en la Comunidad Foral de Navarra (Ley Foral 2/1995).
Durante años ha sido un impuesto pacífico. Hay que tener en cuenta que, sobre todo en la época de la "burbuja inmobiliaria", los contribuyentes obtenían importantes plusvalías en la transmisión de los terrenos urbanos, incluso en los casos en los que había transcurrido poco tiempo desde que adquirieron esos inmuebles. Además, los valores catastrales, que por aquel entonces no habían sufrido las revisiones al alza que llegaron con la crisis, eran relativamente moderados.
Todo ello convertía al IIVTNU en un tributo as