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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119323

Artículo Monográfico. Abril 2022

Funcionamiento de la plusvalía, teniendo ya en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 26/2021

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
Es necesario comenzar esta Guía refiriéndome, aunque sea de forma breve y sucinta, al esquema general de funcionamiento del impuesto. Ello, teniendo ya en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 26/2021, que ha modificado el TRLRHL, para adecuar el sistema objetivo de cálculo del impuesto a las exigencias del principio de capacidad económica y a la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre.
1. ¿Qué grava el impuesto?
Tal y como dispone el artículo 104.1 del TRLRHL, el IIVTNU "grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos".
En una primera aproximación, y acudiendo a los supuestos más comunes, vemos que está sujeta al impuesto la transmisión de la propiedad por cualquier título. Quiere ello decir que quedarán sujetas las transmisiones tanto onerosas como las gratuitas.
Muchos contribuyentes que se plantean reclamar, consideran que no tienen derecho a hacerlo porque en su día el inmueble no les costó nada (lo adquirieron por herencia o donación). Sin embargo, a efectos del impuesto es indiferente cuál haya sido el título por el que se ha adquirido la propiedad. También es indiferente el hecho de que la transmisión se realice de forma gratuita. Como veremos más adelante, a la hora de determinar si se ha producido o no un incremento del valor del terreno con motivo de su transmisión, será indiferente que la adquisición o transmisión del mismo haya sido realizada a título oneroso o gratuito.
En cuanto a la constitución o transmisión de los derechos reales de goce, solo quedarán sujetos cuando supongan una limitación de las facultades de dominio. "Por ello, solo d
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