Asesor Fiscal
SP/DOCT/119324
Artículo Monográfico. Abril 2022
Cómo recurrir la plusvalía y qué hago con la deuda mientras recurro
José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
1. Recurrir no es lo mismo que pagar un impuesto
Puede parecer a muchos que el comienzo de este capítulo pregona una obviedad. Algo tan evidente que no hace falta destacar y que desde luego no merece encabezar apartado alguno en cualquier monografía jurídica que se precie.
Sin embargo, mi experiencia diaria como abogado me obliga a iniciar este capítulo, dedicado al procedimiento a seguir para que las reclamaciones contra el IIVTNU lleguen a buen puerto, precisamente recalcando las diferencias entre pagar un impuesto y recurrirlo.
Personalmente, cuando un contribuyente llama por primera vez a mi despacho, o me remite un correo electrónico, diciéndome que ya ha pagado el impuesto de plusvalía municipal y quiere recurrir, o peor aún, que está pagando las cuotas del fraccionamiento y se ha decidido a recurrir, me temo lo peor.
Como luego veremos, los plazos para pagar una liquidación son siempre más amplios que los que existen para interponer un recurso. Por ello, cuando un contribuyente me indica que ya ha pagado y quiere recurrir, lo normal es que el plazo para hacerlo, ya haya expirado.