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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119324

Artículo Monográfico. Abril 2022

Cómo recurrir la plusvalía y qué hago con la deuda mientras recurro

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
1. Recurrir no es lo mismo que pagar un impuesto
Puede parecer a muchos que el comienzo de este capítulo pregona una obviedad. Algo tan evidente que no hace falta destacar y que desde luego no merece encabezar apartado alguno en cualquier monografía jurídica que se precie.
Sin embargo, mi experiencia diaria como abogado me obliga a iniciar este capítulo, dedicado al procedimiento a seguir para que las reclamaciones contra el IIVTNU lleguen a buen puerto, precisamente recalcando las diferencias entre pagar un impuesto y recurrirlo.
Personalmente, cuando un contribuyente llama por primera vez a mi despacho, o me remite un correo electrónico, diciéndome que ya ha pagado el impuesto de plusvalía municipal y quiere recurrir, o peor aún, que está pagando las cuotas del fraccionamiento y se ha decidido a recurrir, me temo lo peor.
Como luego veremos, los plazos para pagar una liquidación son siempre más amplios que los que existen para interponer un recurso. Por ello, cuando un contribuyente me indica que ya ha pagado y quiere recurrir, lo normal es que el plazo para hacerlo, ya haya expirado.
Ello, salvo que sea un contribuyente modélico, y haya hecho efectivo el impuesto en los primeros días del período voluntario que se le ha concedido. Pero no nos engañemos, vivimos en España, y en este querido país, como afirmó George Orwell en su obra "Homenaje a Cataluña
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