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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119326

Artículo Monográfico. Diciembre 2022

La declaración de inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021)

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
1. Introducción
El pasado 25 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que ha declarado inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU). Sin embargo, la historia de la publicación de esta sentencia es mucho más larga, y ha tenido varios episodios, o capítulos, según se quiera considerar.
Así, el mismo 26 de octubre se conoció tan solo una breve de nota de prensa, en la que se anunciaba que "la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
Por último, y para solaz de los sorprendidos contribuyentes, la nota de prensa anunciaba que "el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia".
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