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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119327

Artículo Monográfico. Julio 2022

Litigiosidad tras la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU (STC 182/2021)

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
1. Introducción
La declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU, en principio una gran noticia, ha supuesto para muchos contribuyentes un auténtico fraude, y una demostración de que el mal hacer del legislador, le sale gratis a la Administración. Ello se debe, principalmente, a la escandalosa limitación de efectos contenida en la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional (analizada en el capítulo anterior), que priva de la posibilidad de reclamar, con base en dicha sentencia, a todos aquellos que no lo hicieron antes del 26 de octubre de 2021.
Estamos ante una limitación de efectos que, en la práctica, deja sin efecto, y vacía de contenido, la normativa procesal tributaria. Y es que esta permite a los contribuyentes recurrir en el plazo de un mes las liquidaciones que se le notifiquen (artículo 14.2 TRLRHL), y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas (artículo 120.3 LGT), y la consiguiente devolución de ingresos indebidos, en el plazo de cuatro años desde el último día de plazo que hubo para solicitar tal rectificación. Todo ello, sin declarar nulos ni inconstitucionales los preceptos que regulan tales plazos, en el TRLRHL, y la LGT, y su normativa de desarrollo (Real Decreto 520/2005).
Se trata, además de una limitación de efectos que no se motiva, como vimos en el capítulo anterior. Y que invade cuestiones de legalidad, como son las referidas a los plazos procesales para la interposición de recursos, y a los motivos que pueden i
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