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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119328

Artículo Monográfico. Abril 2022

Las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad del IIVTNU

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
Como se ha indicado en capítulos anteriores, la limitación de efectos contenida en la STC 182/2021, se refiere tan solo a la imposibilidad de invocar la declaración de inconstitucionalidad contenida en dicha resolución, para aquellos que reclamaron más allá del 26 de octubre de 2021. Pero no afecta, desde luego, a los contribuyentes que impugnen una liquidación del IIVTNU, o soliciten la rectificación de la autoliquidación presentada, basándose en las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en las STC 59/2017 y STC 126/2019. Ni tampoco cuando se alegue cualquier otro motivo de impugnación, distinto a los anteriores. Nos referimos, obviamente, a reclamaciones planteadas contra el IIVTNU pagado en relación con devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa del IIVNTU, que ya establece cómo acreditar la inexistencia de incremento de valor, en cada caso.
Por ello, interesa ahora hacer referencia a las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad que ha padecido el IIVNTU. Y ello, porque sus pronunciamientos todavía pueden ser muy útiles para combatir el impuesto, y obtener la devolución. Hagamos pues, un poco de historia, para entender cómo hemos llegado hasta aquí.
1. Las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y de 1 de marzo de 2017
En fecha 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional estimó parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de San Sebastián, declarando inconstitucionales y nulos de pleno derecho los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
Pocos días después, en fecha 1 de marzo de 2017, se estimó igualmente de forma parcial, la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria contra los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989 del Territorio Histórico de Álava.
La inconstitucionalidad y nulidad de los artículos referidos no se produjo en todo caso, sino "únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión".
Por tanto, tras la declaración de inconstitucionalidad el IIVTNU ya no podía gravar, en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava, transmisiones en las que no se hubiera producido un incremento del valor del terreno. No obstante, el Tribunal Constitucional recordó en las sentencias referidas que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración norma
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