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Asesor Fiscal

SP/DOCT/119331

Artículo Monográfico. Abril 2022

¿Puede impugnarse el IIVTNU cuando hay errores o discrepancias en la información catastral?

José María Salcedo Benavente. Abogado especialista en Derecho Tributario y socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
El IIVTNU, por su configuración legal, es un tributo muy ligado al valor catastral. Y es que la fórmula de cálculo de la base imponible de este impuesto parte de dicho valor catastral, que modula en función de los años en los que se ha generado el incremento de valor del terreno.
Hay que recordar que esos "terrenos" a que se refiere el IIVTNU son únicamente los clasificados catastralmente como urbanos. Por tanto, en la medida en que se pretenda gravar en este impuesto la transmisión de un terreno clasificado como rústico, o la constitución de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo, la liquidación podrá ser anulada. Pero, ¿qué pasa con los terrenos urbanizables? ¿Debe el IIVTNU gravar su transmisión?
Del mismo modo, y teniendo en cuenta que, como he indicado, el cálculo de la base imponible del impuesto parte del valor catastral, es necesario comprobar si este valor es correcto. Es decir, la descripción del terreno que consta en el Catastro se ajusta a la realidad, y si el valor catastral no resulta exagerado, en comparación con el valor de mercado del terreno.
Recordemos que el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, TRLCI), dispone que "El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes inde
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