Asesor Fiscal
SP/DOCT/123121
Artículo Monográfico. Diciembre 2023
Evolución de la normativa española en relación con la deducción en la adquisición de vehículos de turismo
Alfonso del Moral González. Inspector de Hacienda del Estado. Doctor en Derecho
I. La Ley 30/1985, de 2 de agosto, y Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre
La implantación del IVA en España tiene lugar como consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Económica Europea, además de por la necesidad de sustituir el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que era el que hasta ese momento gravaba las operaciones empresariales. Se trataba de un tributo en cascada que, por un lado, no permitía deducciones o compensaciones por las cargas impositivas soportadas en las fases anteriores, incrementando su incidencia sobre el consumidor final a medida que aumenta el número de transacciones del proceso productivo. Por otro lado, hacía imposible el conocimiento preciso de las cargas tributarias soportadas por los productos exportados a los efectos de las compensaciones a los exportadores. Su sustitución y la de otra serie de figuras impositivas por el Impuesto sobre el Valor Añadido se llevó a cabo por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, que entró en vigor el día 1 de enero de 1986. En contraste con la normativa anterior el IVA se configuraba como un tributo neutral tanto en el contexto interno como el internacional.
Adecuándose a lo establecido en el artículo 17 de la Sexta Directiva nuestra primera Ley del IVA, al fijar en el artículo 32 las condiciones para la deducibilidad del IVA soportado, determinaba que los gastos debían estar directamente relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, considerándose directamente relacionados los bienes y servicios afectados exclusivamente a la realización de aquell